Ingreso mínimo vital, claves para solicitarlo

A partir del 15 de junio ya podrá solicitarse el Ingreso mínimo vital aprobado en el Real Decreto del pasado 1 de junio. Se ha previsto que este ingreso llegue alrededor de unos 550.000 hogares que padecen pobreza extrema, teniendo que vivir con algo menos de 230 euros al mes. Por lo tanto, el Ingreso mínimo vital se ha creado para sacar de esa situación de grave vulnerabilidad económica al 80 % de esas familias. Para ello, se ha estimado que comenzará a cobrarse desde el mismo mes de junio, a medida que vayan recibiéndose las solicitudes.
Esta medida que acaba de aprobarse en España hace años que está funcionando en diferentes paises europeos con unos programas muy similiares al ingreso mínimo vital. Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y Bélgica se unen a Finlandía y Dinamarca, donde el ingreso mínimo hace años que se ha convertido un derecho social plenamente establecido y asentado.
Con la aprobación y establecimiento de esta prestación, se reordenan el resto de ayudas. De tal manera, que procede a eliminarse la prestación por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con un grado de discapacidad inferior al 33%.
Requisitos para solicitar el Ingreso mínimo vital
Esta prestación económica tiene como finalidad garantizar el nivel de renta mínimo para aquellas personas que viven solas o familias que se encuentran en riesgo de pobreza y exclusión social, careciendo por ello de los recursos indispensables para cubrir las necesidades básicas. Aunque el IMV no será compatible con la percepción de otras prestaciones de pensiones por baja médica permanente.
Va dirigido a personas con residencia legal en España durante por lo menos un año ininterrumpido, exceptuando víctimas de violencia de género, de trata de personas y de explotación sexual, ya en estos tres supuestos no se tendrá en cuenta su situación administrativa. Las personas que cumplan los requisitos necesarios para acceder a esta prestación habrán de hacer la declaración de la renta y solo podrán ausentarse de España durante 15 días sin comunicación previa. En caso de ausentar del país 90 días o más sin justificación, incurrirán en una infracción muy grave que les hará perder dicha prestación.
Igualmente, es importante tener en cuenta que se distinguirá entre:
- prestación individual: incluye a personas entre 23 y 65 años que actualmente vivan solas, que hayan vivido independientes durante al menos tres años antes o hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
- colectivas: computarán un máximo de dos personas por «unidad de convivencia» u hogar con una edad comprendida entere 23 y 65 años. En el caso de tener hijos a cargo basta con ser mayor de edad. Para ello, los ingresos totales han de ser inferiores a 5.538 euros, si sólo hay el ingreso de un adulto, o 12.184 euros, siempre y cuando tengán más de tres hijos o varios adultos mayores al cargo, bien sea por consanguinidad o por afinidad.
De igual modo, es importante señalar que para poder percibir esta prestación no sólo han de superarse los límites de ingresos en una cuantía superior a tres veces la renta garantizada anual. Del mismo modo, los solicitantes tampoco han de contar con patrimonio exceptuando el constitutivo de la vivienda habitual.
Al mismo tiempo, el ingreso mínimo vital contempla dos situaciones diferentes de los demandantes de dicha prestación:
- demandantes de empleo. Aunque en el momento en que encuentren empleo se eliminará parte del salario del cálculo de esta prestación.
- personas con empleo: pero no logra alcanzar el mínimo vital se buscará que pueda hacer más horas o posibilitar el acceso a un mejor empleo
Cuantia del IMV
El ingreso que puede percibir un solicitante del IMV dependerá de la situación familiar así como de si se encuentra en ese momento recibiendo un salario o es demandante de empleo. Por ello, se han establecido una seria de bases:
- base mínima en el caso de personas sin ingresos ni familiares a cargo que percibiran 461,53 euros mensuales.
- base máxima: para aquella persona que teniendo los mismos ingresos cuenta con cinco o más integrantes sin ingresos en la unidad familiar. En este caso, percibirá 1.015,37 euros mensuales.
Entre estos dos casos extremos, la propia Seguridad Social ha establecido un baremo que constituye 14 categorías diferentes. También se ha tenido en cuenta que si el solicitante cuenta con otros ingresos, esta renta mínima modulará los ingresos, respetando los mínimos establecidos. A modo de ejemplo, si una persona solo ingresa 300 euros en un mes, será el Estado quien aportará el resto llegar a esos 461,53 euros mensuales.
Como solicitar el Ingreso mínimo vital
La solicitud podrá realizarse a traves de la sede electrónica de la Seguridad social o en su defecto a través del ayuntamiento de cada solicitante. Para ello, es necesario presentar un serie de documentación acreditativa constitutiva en:
- documentos referidos a la identidad propia y de la familia: DNI, libro de familia si hay menores o pasaporte y acreditación de residente.
- certificación domiciliaria: certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
- comprobación de la situación económica: consistente en autorizar a la propia Administración para que investigue los datos económicos tributarios y de la Seguridad Social. En el caso de estar en situación de desempleo ha de incluirse el carnet de paro.
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